• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 793/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos personales. Seguridad y confidencialidad de los datos. SIM Swapping, obtención de duplicado de la tarjeta SIM asociada a una línea de telefonía titularidad de un usuario, con la finalidad de suplantar su identidad con fines ilícitos. Afirma la Sala que la emisión de un duplicado de la tarjeta SIM es tratamiento de datos personales, al ser un "identificador" conforme al artículo 4 RGPD. Considera la Sala que la empresa de telecomunicaciones no garantizó, en dos casos, la seguridad adecuada, produciéndose una suplantación de identidad. También resalta la Sala que, a raíz de los hechos, la propia compañía modificó sus medidas de seguridad para la obtención de duplicados. Se analizan los criterios de graduación de la sanción y se concluye que la duración de la infracción, número de afectados y negligencia en la comisión de la infracción favorecen disminuir el importe de la sanción, existiendo también circunstancias atenuantes, por lo que se reduce a 300.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 129/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y alza la medida cautelarísima acordada por el juzgado de instancia en relación a la suspensión de toda actuación municipal respecto al camino privado en litigio. A juicio del Tribunal no se explica de ninguna manera qué perjuicio sufrirían los recurrentes de no adoptarse la medida cautelar; cómo se ha justificado este; y por qué se considera irreparable. Tampoco se ha hecho una valoración de los intereses públicos que estarían en juego. Y es que no podemos olvidar que, aun cuando pueda generarse un perjuicio para la parte actora, cabe denegar la medida cautelar cuando de esta pudiera derivarse un grave daño para los intereses generales en conflicto ( artículo 130.2 de la Ley 29/1998 ).Viendo que el decreto objeto del recurso ya ha sido cumplido, no se entiende qué perjuicio irreparable se está intentando evitar con la medida cautelar adoptada. Y es que lo cierto es que ni los autos lo mencionan ni el escrito de oposición a la apelación explica qué daño se provocaría a los recurrentes en caso de levantarse la medida.Lo cierto es que los escritos de las partes se dirigen más a explicar sus posturas sobre el fondo del asunto que a tratar de justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la adopción de una medida cautelar
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: INMACULADA DONATE VALERA
  • Nº Recurso: 147/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado frente al acuerdo municipal que desestimaba la solicitud formulada por los actores, por ser incierto que no se hubiera otorgado acceso al expediente administrativo, y se manifestaba la improcedencia dela reapertura del expediente administrativo y la improcedencia de entrar a conocer del fondo del asunto por prescripción de las acciones. El Ayuntamiento deniega la entrega del citado expediente y su copia. Los interesados en los procedimientos administrativos el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos, pero el contenido de los citados derechos, en particular el relativo al acceso y obtención de copias de los documentos obrantes en los procedimientos administrativos, aparece materialmente delimitado por el contenido, o la existencia, misma de los expedientes o documentos solicitados. Los únicos documentos que existen es una documentación que se encuentra ya en poder de los demandantes. No se ha justificado debidamente, ni aun de manera indiciaria, la existencia de documentos o actuaciones administrativas cuyo conocimiento pueda resultar de interés para los actores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 869/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5733/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE), igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la CE), y la propia coherencia de la jurisprudencia, sigue el criterio ya se estableció en, entre otras, SSTS de 11 de marzo de 2021 (recurso de casación núm. 8049/2019) y de 15 de marzo de 2021 (recurso de casación 8288/2019), y concluye que si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT. En el presente caso, la Administración municipal no empleó esos datos para fines tributarios, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi, sin que dicha cesión de datos contara con el consentimiento del interesado. Puntualiza finalmente que, no obsta a la anterior conclusión, que la Sala haya declarado que la revocación de la licencia municipal de taxi no tiene naturaleza sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1231/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 4.11, 6.1 a) y 7.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, a fin de determinar si, a la luz de estos preceptos, puede considerarse libremente prestado el consentimiento otorgado por el cliente de un contrato de cuenta corriente bancaria cuando la obtención de comisiones se condiciona a que se preste el consentimiento para que sus datos sean tratados para otros fines no directamente relacionados con el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula la resolución impugnada en cuanto inadmite el recurso de alzada planteado, desestimando en cuanto al fondo la impugnación que se hace de la aprobación autonómica de un proyecto constructivo. A juicio del Tribunal la falta de notificación de la resolución impugnada, en aplicación del principio pro actione hace restringir los supuestos de inadmisión del recurso a aquellos casos en que existe una evidencia de que se tuvo conocimiento cierto del proyecto, cosa que no sucede en este caso. La recurrente ha podido reaccionar frente al proyecto ante la vía administrativa y, posteriormente, ante la jurisdiccional, exponiendo su parecer y los posibles vicios en que hubiera podido incurrir la administración. Por consiguiente, sus derechos e intereses han quedado plenamente garantizados. La obra en cuestión nace de un convenio de colaboración firmado con ETS. Además, forma parte de un proyecto más amplio que tiene por objeto mejorar el servicio ferroviario y aumentar su seguridad y su integración en el sistema urbano. Todo el plan se ha diseñado con la participación activa de todas las administraciones implicadas, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio ferroviario y la integración de las infraestructuras en el espacio urbano. El proyecto incorpora un documento en el que se analizan los distintos elementos que, como consecuencia de la ejecución de la obra, pueden generar ruidos y sus soluciones, lo que equivale al estudio acústico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 611/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria incrementando la indemnización. El fallecimiento del paciente estuvo precedido de un error en el diagnóstico, tratamiento tardío y falta de intervención quirúrgica adecuada de un cáncer de próstata por lo que se aprecia falta de oportunidad. Apreciada falta de legitimación de las hijas, la Sala confirma que no procedía al no haber formalizado reclamación administrativa ni otorgado representación a la madre. . Respecto al fondo, valida la valoración pericial y la aplicación de la doctrina de pérdida de oportunidad para fijar la indemnización, considerando razonable el incremento al 85% de la pérdida de expectativas de vida. Se desestiman las partidas reclamadas por incapacidad, pérdida de calidad de vida y la intervención quirúrgica, pero se reconoce la cantidad abonada por la prueba practicada en centro privado debido a la demora injustificada en el servicio público. En cuanto a los daños morales, se confirma la valoración basada en el prudente arbitrio judicial, reconociendo el sufrimiento de la viuda pero sin cuantificar gastos de tratamiento psicológico realizado en la sanidad pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1707/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reseña que en la fecha del accidente no había sido identificado, tras el correspondiente estudio de accidentabilidad, el punto kilométrico donde sucedió, como un lugar de concentración de accidentes con ungulados, aunque existiera modificación posterior. Según la norma de tráfico vigente, el responsable es el conductor, o el titular del coto, si el accidente se produce por la acción de cazar o el titular de la carretera, si no ha reparado la valla de cerramiento en plazo, o no ha dispuesto de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. La Administración ha acreditado el cumplimiento de los estándares de mantenimiento exigibles a las administraciones propietarias de las vías, ya que existía una vigilancia de la vía, reflejada en los partes del día del accidente, sin que pueda fijarse como un lugar de concentración de colisiones el punto kilométrico en donde se produjo el siniestro, como se acredita con el informe que consta en el expediente administrativo. No considera el tribunal que la falta de señalización, sea consecuencia de la rsponsabilidad pues no es un tramo de concentración de accidentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia sostiene que la resolución impugnada cumple con lo establecido por el Tribunal Supremo para valorar negativamente la circunstancias concurrente, como son la no identificación, al no haber mostrado su pasaporte con los correspondientes sellos que permitan acreditar momento y lugar de entrada, el no haber señalado un domicilio (situación que continua en este procedimiento judicial), pruebas o inicios de su arraigo, económico, laboral, familiar y social, sin que en momento alguno el recurrente haya discutido la concurrencia de esas circunstancias que agravan la existencia de la situación irregular. La Sala indica que la apelación, en sus alegaciones arriba transcritas, no discute la ni la situación de irregularidad, ni la falta de documentación (sin aportación de pasaporte), ni la ausencia de datos que permitan conocer la forma, fecha y lugar de entrada en España -puestas de manifiesto en la resolución administrativa-. Por todo ello desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.